martes, 14 de julio de 2015

AREVALO Y ARBENZ PRESIDENTES ILEGITIMOS

JUAN JOSE AREVALO BERMEJO Y JACOBO ARBENZ GUZMAN
PRESIDENTES ILEGITIMOS DE GUATEMALA
ELEGIDOS POPULARMENTE


Mucho se a escrito en relacion a la decada que algunos llaman “la primavera de Guatemala”, rios de tinta y kilometros de papel se a escrito sobre el tema pero en este espacio no trataremos de discernir, probar o descartar si fueron o no los mejores presidentes de la Historia de Guatemala, para ello habría que contar con todos los buenos y malos elementos equitativamente y no es el tema a tratar a continuacion.

El presente resumen trata de demostrar la ilegitimidad de las presidencias de la década de la primavera, ocupadas por Juan Jose Arevalo Bermejo y Jacobo Arbenz Guzman, sin intentar con ello aprobar o desaprobar si en verdad fueron en la historia de Guatemala los mejores presidentes de su Historia.

Lo que se tratara de demostrar y de probar en el presente documento son los hechos que dieron total “ilegitimidad” a las presidencias con la que ambos personajes se hicieron del poder y de la Presidencia de la Republica de Guatemala, entre los años de 1944 a 1954, bajo este contexto vale aclarar que tampoco se tratara o intentara demostrar o cuestionar el favorecimiento que recibieron como candidatos para ser elegidos como presidentes de la Republica por medio del sufragio o voto popular, lo cual el autor de este documento considera que es lo único que es incuestionable ya que fueron votos totalmente legitimos, pero no asi el proceso de cada una de las elecciones.

La ilegitimidad de la cual se hace referencia, se basa no en el voto popular con el que fueron favorecidos cada uno de estos presidentes, esta ilegitimidad se basa y concreta en prohibiciones y limitaciones legalmente jurídicas con las que ambos personajes como candidatos presidenciales contaban tanto al momento de lanzar su candidatura presidencial, como en el momento de ser elegidos como presidentes y de la forma en que tomaron posecion del cargo como Presidentes de la Republica.

Para que el lector cuente con las herramientas conceptuales necesarias de lo que se trata de exponer en el presente documento se describen la conceptualización de algunos conceptos, la mayor parte de ellos sustentados en lo que dicta la Real Academia Española de la lengua y algunas doctrinas de ciencia política.

Vigencia Estado de lo que tiene validez o está en uso en un tiempo determinado, o que esa está en vigor y observancia cumpliendo con su funcion más allá del paso del tiempo.
La vigencia entonces es la característica temporal de una norma jurídica, la cual esta ligada a la obligatoriedad, a la observancia y cumplimiento de la norma jurídica en el tiempo durante el cual es aplicable.

Temporalidad Es la referencia medida en el tiempo en que sucede un acontecimiento histórico o no que se relaciona con eventos anteriores o posteriores.

Legitimo: Según la RAE corresponde a todo aquello que se ha hecho o establecido de acuerdo con la ley o el derecho.

En ciencia política es el concepto con el que se enjuicia la capacidad de un poder para obtener obediencia sin necesidad de recurrir a la coacción que supone la amenaza de la fuerza, de tal forma que un Estado es legítimo si existe un consenso entre los miembros de la comunidad política para aceptar la autoridad vigente

De acuerdo a lo anterior se puede decir que la legitimidad política de un gobierno se puede definir desde dos perspectivas: quien obedece y quien manda.

Desde la perspectiva de quien obedece, es legítimo aquel gobierno que accede al poder en forma legitima desde su origen por que cumplio y no violo ninguno de los requisitos que tiene que cumplir para gobernar o mandar. lo cual le permite ejercer un gobierno con total legitimidad.

Desde la perspectiva de quien manda, su gobierno y su acceso al poder lo ejerce haciendo ver o creer a los que hace obedecer sus normas que cumplio los requisitos para gobernar.

Ilegitimo Según la RAE corresponde a todo aquello que se ha hecho o establecido fuera de normas o leyes de acuerdo con el derecho.

Para este contexto existe el apoderamiento ilegítimo, el cual consiste en el despojo de la cosa con el propósito de quitársela a quien la tiene en su poder en forma legitima.

Y en el sentido estrictamente político, el presidente ilegítimo es aquel ciudadano que desobedeciendo normas y leyes llega al poder sin cumplir con los requisitos establecidos en la Carta Magna de la nación.

El poder político es ilegítimo cuando este, utiliza mecanismos no autorizados por las leyes y se adueña del poder gubernamental (organismos ejecutivo y legislativo) sin tener la legitimidad del pueblo otorgada por el voto popular

Golpe de Estado Es la toma del poder político de forma sorpresiva y violenta con la que se vulnera la legitimidad institucional establecida en un Estado, es decir, las normas legales de sucesión en el poder vigente con anterioridad, bajo esta conceptalizacion y de acuerdo a lo descrito pueden darse dos forma de golpe de Estado:

El golpe institucional que es el que tiene lugar cuando llegan al poder ciertos integrantes del propio partido en funciones o que gobierna.

Y el golpe militar que es concretado por fuerzas armadas, por medio de una acción violenta ejecutada por fuerzas militares o rebeldes o de ambas, con la única intención de agenciarse del gobierno de un Estado. El golpe de Estado de esta forma supone la sustitución de las autoridades existentes y el cambio de mando de las instituciones estatales por imposición, lo cual constituye una violación y falta de reconocimiento hacia la legitimidad constitucional atentando en contra de las reglamentaciones legales de llegada y permanencia en el poder.

Revolucion Según la RAE una revolución es el cambio violento en las instituciones políticas, económicas o sociales de una nación

Una revolución política que es la que se dice, fue lo que sucedió en Guatemala en 1944, según la RAE es aquella donde se reemplaza al gobierno o incluso se modifica la totalidad del sistema político

La característica más importante que posee una revolución es la no pretensión de transferir riquezas y/o propiedades de un grupo social a otro, generalmente quienes impulsan revoluciones ya cuentan con poder económico y lo que buscan es la abolición de restricciónes para aumentar su riqueza

En el sentido político una Revolución es la alteración absoluta de las estructuras establecidas del orden social y político para sustituirlas por otras distintas,
Al unificar los conceptos se puede decir entonces que un Golpe de Estado y revolución debe representar.

Una revolución, según la Ciencia Política representa un cambio social profundo y rapido que implica confrontaciones violentas entre sectores manteniendo una apariencia de legalidad.

Revolución Popular Está se encuentra ligada a la política y es llevada a cabo por el pueblo, fundamentándose en cambios para producir mejoras en su forma de vida,

De facto Significa “de hecho”, sin reconocimiento jurídico o hecho por la fuerza carente de respaldo legal.

Poder de facto El vocablo poder o gobierno de facto o gobierno de hecho, se utiliza para nombrar aquellos gobiernos, en contraposición a los gobiernos de jure, es decir, no tienen fundamento constitucional expreso ya que surgen como consecuencia de una ruptura del ordenamiento constitucional, ya sea por golpe de Estado, revolución o cualquier otro procedimiento de hecho, al margen del ordenamiento jurídico.

Un gobierno de facto es aquel que, en la práctica ejerce y no está reconocido oficialmente por ninguna norma jurídica es decir que es carente de respaldo legal que puede o no designar a una o mas personas para que ejerza el mando efectivo del poder aunque oficialmente no tenga un título de gobierno formal.

En ciencia política se le llama asi al gobierno que se forma tras haber tomado el poder tras un golpe de Estado, y que opera durante un tiempo y hasta que se restablece el orden institucional u otro gobierno legitimo lo reemplaza, operando en forma oficial pero ilegal, ya que el gobierno oficial legal dejo de operar por motivos de exilio forzado, incompetencia u otros aspectos, algunas características de un Gobierno de facto son;

a) El quebranto total y algunas veces parcial del ordenamiento constitucional
b) La absorción en sus manos de todos los Poderes del Estado, tanto del Constituyente como de los         constituidos

Todo gobierno de facto, implica necesariamente la ruptura total o parcial del ordenamiento jurídico existente, la ruptura legal como producto de un golpe de Estado representa automáticamente desconocimiento del ordenamiento constitucional parcial o total además de la mayoría de normas jurídicas.

Violacion de la Ley En ciencia política existen dos formas de violar la ley, Directa e Indirectamente.

La violación Directa de la Ley, ocurre cuando existiendo una norma clara en su contenido que se adecua a un caso, se omite su aplicación, y.

La Violacion Indirecta de la Ley, es cuando se aplica en forma correcta una norma, pero sin tomar en cuenta su claro contenido, es decir su consecuencia jurídica.

Triunvirato: Es el nombre que se le da al Gobierno de un Estado, Nacion o Empresa, representado por tres personas, no importa si son civiles o militares, según la RAE corresponde a la magistratura de tres individuos que existía en la Antigua Roma.

Junta Revolucionaria Según el Gran Diccionario de Aragonesa conceptualiza que las Juntas revolucionarias son organismos creados por la burguesía, apoyados por y en la Milicia con la que que se derroca una estructura para instaurar un nuevo régimen.
En Guatemala, según Wikiguate, Junta Revolucionaria de Gobierno, fue el nombre que se le dio de parte de Jorge García Granados al triunvirato que Jorge Toriello Garrido y los militares Francisco Javier Arana Castro y Jacobo Árbenz Guzmán, luego del Golpe de Estado del 20 de Octubre de 1944.

Las anteriores descripciones servirán como referencias al lector, para comprender claramente cada uno de los conceptos y su uso dentro del texto que se presenta y en el cual se probara claramente la forma en que tanto Juan Jose Arevalo Bermejo como Jacobo Arbenz Guzman fueron gobernantes ilegitimos en Guatemala desde el 20 de Octubre de 1944 al 28 de Junio de 1954.

Ademas para que el lector cuente con una línea del tiempo y espacio, que le permita orientarse de forma fácil de como se encontraban vigentes las normas constitucionales de esa época, su vigencia y temporalidad en cada momento, se estará trazando esa línea imaginaria del tiempo en base a las fechas en que ocurrieron los acontecimientos, y cual era la posición en la que se encontraba cada uno de esos dos presidentes que tomaron el cargo de Presidente en forma ilegitima, de lo cual vale aclarar, todo basado y fundamentado de acuerdo a las Constituciones Vigentes y su temporalidad.

Primeramente se le describira al lector la historia de la constitución de la Republica de Guatemala, que se encontraba vigente en cada una de las presidencias, de Jorge Ubico , Federico Ponce Vaides, la Junta Revolucionaria de Gobierno, Juan Jose Arevalo Bermejo asi como de Jacobo Arbenz Guzman, constituciones que han sido estudiadas y analizadas para poder demostrar que las presidencias llamadas “constitucionales” de los dos últimos, fueron totalmente ilegitimas.

a. La Constitucion de la Republica de Guatemala que se encontraba vigente al dia 20 de Octubre de 1944, fue la Constitucion que había sido decretada el 9 de Septiembre de 1921, por la Asamblea Constituyente formada y llamada por el Presidente Carlos Herrera luego del derrocamiento de Manuel Estrada Cabrera en el año de 1920.

Vale mencionar que esa constitución fue emitida por una Asamblea Nacional Constituyente de tipo federal que agrupaba a Guatemala, El Salvador y a Honduras y que se conocio como Constitucion de la Republica Federal de Centroamerica.

Para que el lector posea mayor criterio sobre el cuerpo de la constitución vigente al 20 de Octubre de 1944, la cual había tomado su vigencia desde Septiembre de 1921, se agrega que estaba compuesta por XV Titulos (numerados del I al XV) y un cuerpo articulado de 198 Articulos (del 1 al 198) mas 11 Articulos transitorios de 1921, 7 Articulos transitorios de 1927 y 6 Articulos transitorios de 1935 para hacer un total de 122 articulos vigentes en total.

b. Esa Constitucion decretada en Septiembre de 1920 fue reformada durante los gobiernos de Lazaro Chacon y Jorge Ubico la primer reforma por medio de una Asamblea Nacional Constituyente elegida por medio del sufragio o voto, la cual decreto sus reformas y modificaciones por medio del decreto numero 5 del 20 de Diciembre de 1927, y la segunda reforma mediante Decreto Número 4 del 11 de Julio de 1935 tambien emitido por una asamblea nacional constituyente y una ultima modificación hecha en el mismo gobierno de Jorge Ubico con una unica modificación mediante el Decreto numero 2, del 12 de Septiembre de 1941 que correspondio a la modificación del termino del periodo Presidencial de Jorge Ubico con el cual se extendió su termino hasta el dia 15 de Marzo de 1949 y que fue el siguiente.

A continuación se transcriben los artículos de la Constitucion de 1921 vinculados al tema que se esta tratando y que sufrieron cambios, reformas o que se adhirieron conforme las modificaciones y reformas que se efectuaron en los años de 1927, 1935 y 1941, los cuales sirven en este documento, para referenciar la ilegitimidad de la Presidencia y los gobiernos de Juan Jose Arevalo y Jacobo Arbenz..

Artículo 11. (reformado y adicionado en 1935). La ciudadanía se suspende, cesa la suspensión, se pierde y se recobra, de conformidad con las siguientes prescripciones:
  • Se suspende: 1º. Por auto de prisión; 2º. Por sentencia condenatoria firme dictada por causa de delito en juicio criminal, y, 3º. Por interdicción judicial.
  • Cesa la suspensión: 1º. Por auto de libertad que revoque el de prisión; 2º. Por sobreseimiento; 3º. Por sentencia firme absolutoria de la instancia o del cargo; 4º. Por cumplimiento de la pena cuando no es necesaria la rehabilitación; 5º. Por amnistía, y 6º. Por rehabilitación.
  • Se pierde: 1º. Por naturalización en país extranjero, y, 2º. Por prestación de servicios a enemigos de Guatemala o a los aliados de éstos en tiempo de guerra, siempre que tales servicios impliquen traición a la Patria.
  • Se recobra: 1º. Por la residencia en el territorio de la República durante dos años consecutivos si se tratare de naturalización en país extranjero, y, 2º. Por acuerdo del Ejecutivo en el caso expresado en el inciso segundo del párrafo anterio.

Artículo 52 (reformado y adicionado en 1927y 1935).

Son atribuciones del Poder Legislativo y limitaciones a que está sujeto :
  1. Abrir y cerrar las sesiones ordinarias y extraordinarias.
  2. Hacer el escrutinio de votos para Presidente de la República y proclamar popularmente electo al ciudadano que hubiere obtenido mayoría absoluta de votos.
  3. Elegir Presidente entre los tres candidatos que hayan obtenido el mayor número de sufragios, en el caso de que no hubiere elección popular por falta de mayoría absoluta de votos.
  4. Nombrar los Designados, antes del 15 de marzo de cada año, fecha desde la cual se contarán los respectivos períodos. (en 1935 se agrego en este numeral que debía ser a propuesta del Presidente)
  5. Recibir la protesta de ley al Presidente de la República y darle posesión.
  6. Admitir o no la renuncia que presentare el Presidente de la República o los Designados.
  7. Conceder o no permiso al Presidente de la República para que pueda ausentarse del territorio nacional o separarse temporalmente de las funciones de su cargo.
  8. Nombrar, de acuerdo con el Presidente de la República, a la persona que deba sustituirlo cuando solicite licencia, o en caso de falta temporal, conforme al inciso anterior. Para ejercer este cargo puede recaer en uno de los Designados; se requieren las mismas condiciones que expresa la fracción segunda del artículo 69.

Artículo 65. (reformado y adicionado en 1935). Para ser electo Presidente se requiere: 1º. Ser guatemalteco natural, de los comprendidos en el artículo 5º., de esta Constitución. 2º. Ser mayor de cuarenta años. 3º. Estar en el goce de los derechos de ciudadano. 4º. Ser del estado seglar.

No podrá ser electo Presidente:
  1. El caudillo, los jefes de un golpe de Estado, de revolución o de cualquier movimiento armado, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para el período en que se interrumpa el régimen constitucional y el subsiguiente.
  2. El que hubiere sido Secretario de Estado o tenido alto mando militar en el gobierno de facto que haya alterado el régimen constitucional, y sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para los períodos a que se refiere el inciso anterior.
  3. El Designado o la persona encargada de la Presidencia que la ejerciere al hacerse la elección o que la hubiere ejercido en los seis meses anteriores o parte de ellos.
  4. El que fuere pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la Republica, del Designado o de la persona encargada de la Presidencia, que se encontrare en cualquiera de los casos a que se refiere el inciso anterior .
  5. Los Secretarios de Estado que ejercieren el cargo al hacerse la elección o que lo hubieren ejercido en los seis meses anteriores o parte de ellos.

Artículo 66 (reformado y adicionado en 1927). El período presidencial será de seis años improrrogables, y el que haya ejercido la Presidencia por elección popular, no podrá ser reelecto sino después de doce años de haber cesado en el ejercicio de ella.

Artículo 69 (reformado y adicionado en 1927). Habrá tres Designados, electos por la Asamblea Legislativa, para que, por su orden, y en los casos que la Constitución expresa, sustituyan al Presidente.

Los Designados deben tener las mismas calidades que se exigen para Presidente de la República, y además no estar comprendidos en las prohibiciones establecidas para dicho cargo, y no ser parientes de este funcionario ni de los otros Designados dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Los Designados gozan de las prerrogativas e inmunidades de los Diputados.
Los Designados no podrán ausentarse de la República sin permiso de la Asamblea Legislativa o de la Comisión Permanente.
En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Poder Ejecutivo quedará a cargo del Designado que corresponda, quien en tal caso, dentro de los ocho días siguientes al de la falta absoluta, convocará a elecciones, las que se practicarán antes de que transcurran seis meses, contados desde la fecha de la convocatoria.
Efectuada la elección, se hará dentro de veinte días, por la Asamblea, la declaratoria a que se contrae el inciso 2º, del artículo 52, y el ciudadano electo tomará inmediatamente posesión de su cargo, computándose su período desde el 15 de marzo siguiente.
Cuando por cualquier causa, la persona que subrogue al Presidente de la República quedare inhabilitada para el desempeño del puesto, durante el término del permiso concedido, entrará a subrogarlo uno de los Designados por su orden, y a quien le tocare ejercer el mando lo hará únicamente por el tiempo que le falte al Presidente de la República para hacerse cargo de nuevo de la Presidencia.


Artículo 99. (reformado y adicionado en 1927). La reforma total o parcial de la Constitución sólo podrá decretarse por el voto de las dos terceras partes, por lo menos, del número total de Diputados que forman la Asamblea Legislativa, la que señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse.
En cualquier caso en que se pretenda la reforma total de la Constitución, o de los artículos 66 y 69, y del presente, o de uno o de varios de estos tres, sólo podrá decretarse cuando lo resuelvan las dos terceras partes, por lo menos, de los votos ya dichos, en dos períodos distintos y consecutivos de sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa; y aun así, la Asamblea Constituyente no podrá reunirse para conocer de la reforma en tal caso, sino cuando hayan transcurrido seis años, contados desde que se decretó.
La reforma de la Constitución podrá consistir: en modificar, suprimir, adicionar, sustituir o aumentar artículos."


Artículo 100 (reformado y adicionado en 1927). Decretada la reforma, la Asamblea Legislativa convocará a elecciones para una Asamblea Constituyente, que deberá quedar instalada dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la convocatoria, salvo el caso previsto en el artículo anterior, respecto de la reforma de dicho artículo, del 66 y del 69 o de cualquiera de ellos, y la total de la Constitución, caso en el que la convocatoria deberá hacerse por la Asamblea Legislativa que funcione el quinto año, a contar de la fecha en que haya sido decretada la reforma, a efecto de que la instalación de la Asamblea Constituyente se verifique al vencerse el término fijado de seis años. En la convocatoria se insertarán el artículo o artículos cuya reforma se hubiere decretado.

Artículo 102 (reformado y adicionado en 1927). La reunión de la Asamblea Constituyente no obsta al funcionamiento de la Asamblea Legislativa.

Artículo 103 (reformado y adicionado en 1927). Decretada la reforma por la Constituyente, ésta se disolverá después de hecha la promulgación

REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, DECRETADA
 EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 1941

Decreto número 2
NOSOTROS LOS REPRESENTANTES DEL PUEBLO SOBERANO DE GUATEMALA, LEGÍTIMAMENTE ELECTOS, REUNIDOS EN ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, DECRETAMOS Y SANCIONAMOS:

Se reforma el artículo 1., de las disposiciones transitorias del decreto número 4 de la Asamblea Nacional Constituyente de 11 de julio de 1935, el cual queda así:

Artículo 1. La presidencia constitucional del General Jorge Ubico, terminara el 15 de Marzo de 1949 y con tal fin quedan en suspenso hasta esa fecha los efectos del artículo 66 de la Constitución.”

Nota: Una anécdota interesante que vale mencionar sobre la reforma a la constitución antes descrita, es el hecho de que uno de los diputados que voto a favor para extender el periodo Presidencial de Jorge Ubico, fue Miguel Angel Asturias, quien fungía como Diputado por el Departamento de Huehuetenango como miembro de la Asamblea Nacional Legislativa de ese periodo.


HECHOS Y ACONTECIMIENTOS QUE DIERON PASO A LAS DOS PRESIDENCIAS ILEGITIMAS DE 1944 Y 1949

A continuación enumeramos los hechos y acontecimientos que llevaron a las Presidencias ilegitimas de Juan Jose Arevalo y Jacobo Arbennz.

1. El 1 de Julio ante la Asamblea Legislativa Jorge Ubico Castañeda presenta su renuncia al cargo como Presidente de la Republcia de Guatemala.

La renuncia original y legitima en mención, literal y textualmente decia:

Guatemala, 1 de Julio de 1,944.
Honorable Asamblea Legislativa:

En vista de la intranquilidad provocada por individuos y estudiantes que se encuentran, según dicen, en desacuerdo al Gobierno que presido, me veo en el caso, para que la Paz y el orden reinen en todo el país de renunciar irrevocablemente al cargo de Presidente de la República ante esa Honorable Asamblea.

Jorge Ubico

Nota; Vale mencionar que miembros del Ejercito de Guatemala hicieron publica un Manifiesto en donde se exponía en diferente contexto y diferentes palabras la renuncia a la Presidencia de Jorge Ubico.

2. El 3 de Julio se reúne la Asamblea Legislativa en pleno para conocer la renuncia del Presidente Jorge Ubico, y determina depositar el poder ejecutivo en tres miembros de las fuerzas armadas mientras se encuentra en sesión permanente y se nombra al sustituto del Presidente de la Republica.

3. El 4 de Julio la Asamblea Nacional Legislativa, recibe y acepta las renuncias presentadas por los designados a la Presidencia de la República, ciudadanos General Demetrio Maldonado, señor Carlos Herrera Dorión y General Pedro Reyes Renelas, y nombra por medio del Decreto 2805, para que los substituyan a los ciudadanos General Federico Ponce Vaides, General Domingo Solares y doctor Ramón Calderón.

4. El mismo dia 4 de Julio luego de varias horas de debate dentro del pleno de la Asamblea Legislativa, por medio del Decreto 2806, anuncian su decisión de proceder a dar posesión de la Presidencia de la República al Primer Designado General Federico Ponce Vaides.

5. El 11 de Julio por medio de Decreto Federico Ponce Vaides anuncia el llamado a elecciones Presidenciales que se debían realizar del 17 al 19 de Diciembre de 1944.

Los anteriores fueron los 5 pasos constitucionales que se llevaron a cabo desde la Presentacion de la renuncia de Jorge Ubico hasta la toma de posecion de Federico Ponce Vaides, proceso en el cual no se violo ni una sola de las normas constitucionales, ya que el procedimiento estaba regido en la misma Constitucion de la Republica, para lo cual describimos los artículos constitucionales que lo normaban.

Como se puede ver, fue en los 3 articulos 52, 66 y 69 anteriores, en lo que se fundamento constitucionalmente la Asamblea Legislativa no solo para conocer la renuncia de Jorge Ubico sino también para la elección de Federico Ponce Vaides como Presidente interino de Guatemala, el cual prueba que el mismo fue elegido constitucionalmente de acuerdo a lo normado y establecido en la Constitucion de la Republica de Guatemala.

Un mes después, en Agosto de 1944 ya se encontraban conformados los partidos politicos que se organizaron para participar en las elecciones del mes de Diciembre, el partido Frente Popular Libertador dirigido por Julio Cesar Mendez Montenegro, Manuel Francisco Galich Lopez, Roberto Barillas fue el partido que propuso y apoyo la candidatura de Juan Jose Arevalo, quien tambien era apoyado por el partido Union Civica dirigido por Jorge Toriello, Miguel Garcia Granados, Carlos Irigoyen y Roberto Arzu.

Bajo este contexto, el desarrollo constitucional de Guatemala aunque inestable socialmente se encaminaba a la elección de un nuevo presidente en el mes de Diciembre de 1944, sin embargo el 20 de Octubre se desarrollan los acontecimientos que hasta el dia de hoy mantienen dividida la opinión de los guatemaltecos en cuanto a si se trataron de una revolución o un golpe de estado, que termino cambiando radicalmente el acontecer histórico de Guatemala.

Los acontecimientos del 20 de Octubre de 1944, para el autor del presente documento, con el respeto de la opinión de otros, fue claro, totalmente se trato de un Golpe de Estado de corte militar fundamentado en lo siguiente.

Una vez descritos los acontecimientos que siguieron a la renuncia de Jorge Ubico y de quien le sucedió en el cargo como lo fue Federico Ponce Vaides, se presenta un pequeño resumen de los acontecimientos que terminaron con la presidencia interina que ostentaba Federico Ponce Vaides y la toma de posecion de una nueva Junta de Gobierno que se autodenomino Junta Revolucionaria.

Este acto de entrega y toma del poder, quedo plasmado en un documento o pacto el cual a su firma tuvo como testigos de honor al cuerpo diplomático acreditado en Guatemala, a continuación se transcribe literal y textualmente como fue redactado asi como el anuncio oficial del mismo.

En Guatemala el 20 de Octubre de 1944, a las 12 horas, se reunio el cuerpo diplomatico en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y recibio a los representantes del gobierno del Señor General Federico Ponce V., señores licenciado Luis Barrrutia, Coronel Francisco Andrade Guzman y mayor Humberto garcia galvez y a las fuerzas militares revolucionarias y del pueblo armado que las acompaña, señores mayor Francisco javier Arana, Capitan Jacobo Arbenz y don Jorge Toriello, Asistio tambioen el señor general don Miguel Idígoras Fuentes, quien aunque no participante de la revolucion, ha sido elegido como garante por los representantes revolucionarios. 

Después de detenida consideración se llego a las siguientes conclusiones.

  1. Deberan salir del pais el presidente de la republica general Federico Ponce Vaides, los secretarios de Estado, excepcion hecha de don Mariano Pacheco Herrarte, los Jefes de los cuerpos militares de la capital, a saber; general Fidel Torres Guzman, Coronel Cesareo Alfonso Argueta y el señor comandante de armas de la plaza general Cenobio Castañeda.
  2. Seran respetados los bienes que legalmente le corresponden a las personas designadas en el numero anterior.
  3. Las tropas acataran las ardenes que debe girar el presidente de la republica, general Ponce, para que se entreguen inmediatamente y desarmadas para ser concentradas en los locales que designe la junta revolucionaria e incluyendo a las tropas que se encuentran en el Palacio Nacional y demas guarniciones militares de la republica y al cuerpo de Policia
  4. El Cuerpo diplomatico amparara el asilo del señor Presidente Ponce y su sequito en las misiones diplomaticas que se escogeran mientras abandonen el pais.

Se hace constar que el mando del gobierno de la Republica lo asume inmediatamente la junta revolucionaria ya mencionada. En fe de lo cual se firma esta acta por triplicado con los representantes de ambas partes ya nombradas y los miembros del cuerpo diplomatico acreditado en Guatemala.

Luis Barrutia, H. Garcia Galverz, F. Andrade G, Jacobo Arbenz, Francisco Arana, Jorge Toriello, Jose Beltrami, nuncio apostolico Alberto Serrano, Embajador de Chile Romeo Ortega, Embajador de Mexico R. Vasquez, Ministro de Colombia Luciano Milla Cisneros, Ministro de Honduras Alfonso Van Biervliet, Ministro de Bélgica M.C. de Goes Montero, Ministro de Brasil M Sanz Agero, Ministro de España L. Hurteson Leche, Ministro de su majestad Britanica Modesto Valle, Ministro de Nicaragua, Carlos de la Osa Ministro de Panama, R. Fernandez Carda, Ministro de Costa Rica Alfredo Mena Garcia, Ministro de El Salvador Calixto Garcia, encargado de negocios de Cuba Fernando Diaz Paul, encargado de negocios de Venezuela, por el Ministro del Peru Max de la Fuente, Primer Secretario Miguel Idígoras Fuentes, general de Brigada, W.C. Affel encargado de negocios de los Estados Unidos

No existe Golpe de Estado que no sea ejecutado por medio de las Armas, y en el caso de Guatemala esto fue definitivamente lo que ocurrio, aunque hubo una participación popular de un pequeño sector civil de la población que lo apoyo y participo, lo cual es innegable, debe centrarse en este análisis que la gestación, organización y ejecución nacio dentro del seno del mismo Ejercito de Guatemala, propiciado por oficiales que en su oportunidad se encontraban de alta dentro de las filas del ejercito, por lo cual O se puede calificar dicha rebelión militar, como una revolución de corte popular o gestada por el pueblo de Guatemala, a continuación se presenta como y de que forma fue el anuncio oficial de ese Golpe de Estado.

MENSAJE AL PUEBLO DE GUATEMALA,
DIFUNDIDO EL 20 DE OCTUBRE A LAS 15 HORAS, POR RADIO TGW

Desde los estudios de la Radio Nacional TGW, nos dirigimos al pueblo de Guatemala, que en la madrugada de hoy, 20 de Octubre, elementos jóvenes del Ejército Nacional, celosos del prestigio de nuestras fuerzas armadas y en vista del malestar general del país bajo un régimen de delincuentes que sucedieran a Ubico en el Gobierno, pretendiendo continuar un régimen ominoso, de común acuerdo con la voluntad popular difícilmente expresada en los últimos días, desalojaron de los altos cargos al General Federico Ponce y su gabinete, poniendo término a una situación caótica de vergüenza nacional.

Integran el nuevo gobierno de la República en forma transitoria, el Mayor Francisco Javier Arana, el Capitán Jacobo Arbenz, el ciudadano Jorge Toriello.

Principia así para nuestra patria una era anhelada desde largos años de opresión por todos los hombres mejores de Guatemala, La voluntad popular torpemente sojuzgada por los enemigos de Guatemala, ha triunfado rotundamente en un movimiento conjunto de los elementos sanos, civiles y militares.

Pueblo de la República: la ciudad capital, por segunda vez, da su concurso heróico para el derrocamiento de esta tiranía que parecía invencible. Ha rodado como un castillo de naipes la arrogancia, la prepotencia y la delincuencia alojadas en la Casa de Gobierno. Es imprescindible que las autoridades entreguen inmediatamente el mando, de conformidad con el pacto ante el Cuerpo Diplomático.

Guatemaltecos: a gobernar por imperio de la voluntad popular

Nota: El anuncio anterior hecho en su momento en 1944, claramente determina que Jacobo Arbenz fue miembro de una junta de Gobierno Golpista ya que clara y totalmente indico que fueron oficiales del ejercito quienes habían dado un GOLPE DE ESTADO.



Descritos los acontecimientos que terminaron con el pacto que fue firmado por la Junta Revolucionaria y el Cuerpo Diplomatico, con el cual se dio por terminada la presidencia de Federico Ponce Vaides, entraremos analizar en que condiciones quedaron las normas constitucionales de Guatemala, y cuales fueron los pasos que la llamada Junta Revolucionaria dio a partir del 20 de Octubre en adelante para gobernar, hasta el dia en que tomo el cargo ilegítimamente como nuevo Presidente de Guatemala el señor Juan Jose Arevalo Bermejo.

1. El dia 20 de Octubre, una Junta Revolucionaria por medio de un Golpe de Estado toma el control del Gobierno y de la Presidencia de la Republica de Guatemala, con la aprobación del cuerpo diplomático acreditado en el pais.

a) Federico Ponce Vaides, fue depuesto o derrocado por intermedio de un Golpe de Estado o de una revolucion, como se le quiera llamar, indistintamente de uno o de otro concepto, fue depuesto del cargo de Presidente, el cual ostentaba legitima, legal y constitucionalmente el cargo.

La forma en que Ponce Vaides dejo el cargo fue muy distinta a la forma en que lo dejo Jorge Ubico, este ultimo presento su renuncia al cargo ante la Asamblea Legislativa, esta a su vez, después de haber cumplido con un proceso, dispuso del mismo para nombrar a Ponce Vaides como primer designado.

El Proceso;

  • El 3 de Julio, se reune la Asamblea Nacional, convocada por la comision permanente informando al pleno la renuncia presentada por el Presidente Jorge Ubico, asi como la intencion de conformar con tres miembros un triunvirato, estando en deliberacion el pleno.
  • El 4 de Julio la Asamblea Nacional Legislativa, recibe y acepta las renuncias presentadas por los designados a la Presidencia de la República, ciudadanos General Demetrio Maldonado, señor Carlos Herrera Dorión y General Pedro Reyes Renelas, y nombra por medio del Decreto 2805, para que los substituyan a los ciudadanos General Federico Ponce Vaides, General Domingo Solares y doctor Ramón Calderón.

Para nombrar la nueva junta de gobierno los diputados del congreso de la Republica votaron de la siguiente forma; a favor de Federico Ponce Vaides como primer designado a la presidencia de la republica 52 votos, para el segundo designado a la presidencia el general Domingo Solares 46 votos y para el tercer designado Ramón Calderón 35 votos.

Debe mencionarse que Federico embargo Ponce Vaides, JAMAS tuvo la oportunidad de presentar su renuncia al cargo como Presidente Interino y ponerlo a disposición de la Asamblea Legislativa, ya que primero fue obligado a renunciar el cargo, luego a firmar el pacto y por ultimo obligado abandonar inmediatamente el pais, acciones que determinan en forma clara que se trato de un Golpe de Estado.

Este Golpe Estado, aunque surgio en el seno e interior de las fuerzas militares de la Base Militar Guardia de Honor y aunque en el mismo hayan participado ya en pleno desarrollo y no desde su inicio y gestación sectores populares su significado legal es el mismo, es un Golpe Militar que con el pasar de las décadas algunos historiadores principalmente de corte ideologico y político de izquierda le han llamado Revolucion, sin embargo la tipificación que se le de a estos acontecimientos, los mismos terminaron por ROMPER el ORDEN CONSTITUCIONAL, ya que dos de los organismos del Estado fueron desaforados el y ordenado su disolución uno por la fuerza militar y el otro por medio por medio de decreto, emitido por la misma dirigencia golpista.

b) Bien, teniendo claro que se trato de un Golpe de Estado y que con el se rompio el Orden Legal y Constitucional, el siguiente paso que confirma este rompimiento, fue el que la Junta, aunque se autodenomino revolucionaria, aunque no lo fuera, o de cualquier otra forma, igualmente tomo el mando del Estado de Guatemala en forma ilegitima, por lo tanto, quedo plasmada su ilegitimidad ya que NO existia Orden Constitucional o Constitución Vigente.

Sin embargo para ponerle la tapa al pomo, el paso siguiente de la Junta Revolucionaria fue el disolver la Asamblea Legislativa, con lo cual termino de asegurar y confirmar que la Junta de Revolucionaria, no solo ejecuto un golpe de Estado al Ejecutivo sino también a la Asamblea Legislativa la que en su momento respondia como un cuerpo colegiado constitucional libremente elegido.

2. El 25 de Octubre la Junta Revolucionaria de Gobierno por medio de un decreto desafora y determina la disolución de la Asamblea Nacional Legislativa, y establece como nueva fecha para la realización de elecciones generales para diputados los dias 3, 4 y 5 de Noviembre.

LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO
Que la finalidad fundamental del movimiento popular del 20 de Octubre en curso es el establecimiento de las formas democráticas de gobierno en Guatemala, Jamas puestas en practica en su totalidad desde que naciomos a la vida independiente;
CONSIDERANDO
Que la actual Asamblea Nacional Legislativa no fue electa libremente por el voto popular y por lo tanto no es representación genuina de la voluntad del pueblo
CONSIDERANDO
Que los diputados integrantes de la actual cuerpo Legislativo son todos ellos, solidariamente responsables de los delitos de lesa Patria cometidos por las dictaduras de Jorge Ubico y Federico Ponce, habiendo sido por esa causa descalificados moralmente por la cociencia publica;
CONSIDERANDO
Que es de toda urgencia que los pueblos de la Republica elijan sin presion oficial sus legitimos representantes a fin de constituir a la brevedad posible el primero de los poderes de la democracia guatemalteca.

POR TANTO
DECRETA
Primero Se declara disuelta la actual Asamblea Nacional Legislativa y cesan en sus funciones los diputados que la integraban.
Segundo Se convoca a los pueblos de la Republica a elecciones generales de la totalidad de los diputados a la Asamblea Nacional Legislativa, los cuales se efectuaran durante los dias 3, 4 y 5 del proximo mes de Noviembre

No habiendo Presidente y Asamblea Legislativa quienes que habian sido libremente elegidos, y tomado posesion constitucionalmente, la Junta Revolucionaria se convirtió en un Gobierno de facto, por lo tanto no existia otro orden constitucional en el Estado de Guatemala, que el mando de facto de la Junta Revolucionaria.

3. El 27 de Octubre la Junta Revolucionaria por medio del Decreto numero 3, declara intervenidos los bienes pertenecientes a los ex presidentes Generales Jorge Ubico y Federico Ponce Vaides, así como los correspondientes a los ex funcionarios y empleados de esos regímenes, incluidos en la listas proclamadas por la Junta Revolucionaria de Gobierno o que en lo sucesivo se proclamen.

Este acto por si solo consisitio a una violación flagrante que cometio la Junta Revolucionaria de Gobierno, ya que en el mismo pacto firmado ante testigos de honor como fueron los cuerpos diplomáticos, este se violo y no se cumplio

4. El 28 de Noviembre la Junta revolucionaria emite el Decreto 17, en el cual se determinan los doce Principios de la Revolucion del 20 de Octubre, los artículos mas importantes son los siguientes.

Articulo 1 Se declaran principios fundamentales de la revolución del veinte de octubre los siguientes;
  1. Descentralización de los Poderes del Ejecutivo y efectiva separacion de los del Estado.
  2. Supresión de los designados a la Presidencia y sustitución de estos por el Vicepresidente.
  3. Alternabilidad en el Poder, aboliendo la reelección y reconociendo el derecho al pueblo de revelarse.
  4. Nueva Constitución y Organización del Ejercito
  5. Organización Democratica de las Municipalidades, mediante eleccion popular e sus miembros.
  6. Autonomia efectiva del poder Judicial.
  7. Autonomia de la Univesidad Nacional.
  8. Reconocimiento de los partidos de tendencia Democratica organizados conforme a la Ley y representación de las minorias en los cuerpos colegiados de eleccion popular.
  9. Sufragio obligatorio y voto secreto para el hombre alfabeto.
  10. Sufragio Obligatorio y voto publico para el hombre analfabeto, limitando su ejercicio a elecciones
  11. municipales.
  12. Reconocimiento de la ciudadania a la mujer preparada para ejercerla.
  13. Efectiva probidad administrativa.

La reforma del numeral 3 solo podrá decretarse cuando lo resuelva asi la asamblea Nacional Legislativa por el voto de las dos terceras partes de sus miembros por lo menos y aun asi la Asamblea Constituyente no podrá reunirse para conocer reforma en tal caso sino cuando hayan transcurrido doce años contados desde que se decreto.

La reforma de los otros principios solo podrá ser decretada transcurridos seis años desde la promulgación de la nueva carta fundamental

Articulo 2 Mientras se organiza el poder ejecutivo de acuerdo con la nueva constitución que se dicte, la Junta Revolucionaria de Gobierno hara sus veces, y en ese concepto podrá dictar todas las disposiciones, acuerdos y decretos que a su juicio sean necesarios para consolidar los principios de la Revolucion consignados anteriormente. La Junta durara en el ejercicio de sus funciones hsta el dia quince de Marzo de mil Novecientos cuarenta y cinco, fecha en que hara formal entrega del Poder al Presidente electo por voluntad del pueblo.

Articulo 3 Ninguno de los miembros de la Junta Revolucionaria de Gobierno podrá ser postulado candidato ni electo Presidente de la Republica para el próximo periodo constitucional. Esta prohibición que constituye un compromiso irrevocable e ineludible de la Junta Revolucionaria de Gobierno para con el Pueblo de Guatemala, se hace extensiva a sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y a los miembros del Gabinete

Articulo 8 La nueva carta fundamental de la Republica deberá ser promulgada a mas tardar el cinco de marzo de mil novecientos cuarenta y cinco, a efecto de que entre en vigor y sea jurada por el Presidente de la Republica en el momento en que tome posesión de su cargo.

Articulo 9 El presente Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial y de el se dara cuenta a la Asamblea Nacional Legislativa en sus próximas sesiones extraordinarias.

5. El 28 de Noviembre la Junta Revolucionaria también emite el Decreto numero 18 con el cual establecio las medidas bajo las cuales regiría el Decreto numero 17 anterior, los artículos mas importantes son los siguientes;

Articulo 1 Se deroga totalmente la Constitucion de la Republica.

Articulo 2 Mientras la Asamblea Nacional Constituyente dicta la nueva carta fundamental, se declaran en vigor los títulos I, II, III, V y VI de la Constitucion existente antes de las reformas del once de Julio de mil novecientos treinta y cinco, con las siguientes modificaciones:

Articulo 3 El articulo 8 Titulo 1 queda asi:
Son ciudadanos los guatemaltecos mayores de diez y ocho años que sepan leer y escribir o que tengan renta, industria, oficio o profesión que les proporcione medio de subsistencia.

6. El 30 de Noviembre de 1944, la Junta Revolucionaria de Gobierno, convoca a los diputados electos para reunirse como junta preparatoria en el Palacio Legislativo para disponer lo relativo a constitución de la Asamblea Nacional Legislativa con la única intención de que apruebe y sean ratificados los decretos emitidos por la Junta Revolucionaria .

Esta nueva Asamblea Legislativa aprueba el Decreto Numero 5 en fecha 12 de Diciembre de 1944, con el cual aprueba parte del Decreto numero 18 emitido y decretado el 28 de Noviembre del mismo año y al que agrega nuevas modificaciones, y que en sus artículos mas importantes dice;

Articulo 3 El articulo 8 Titulo 1 queda asi:
Son ciudadanos los guatemaltecos varones mayores de diez y ocho años que sepan leer y escribir o que tengan renta, industria, oficio o profesión que les proporcione medio de subsistencia

Articulo 5 Se deroga el inciso cuarto del Articulo 52, titulo III de la Constitucion vigente antes de la reforma de 1935

Articulo 6 Se convoca a los ciudadanos a elegir Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente que emita una nueva Carta Fundamental de la republica.

Articulo 7 La Asamblea Nacional Constituyente deberá quedar instalada dentro de los 30 dias siguientes a la fecha de esta convocatoria

7. El 3 de Diciembre de 1944, se establece una nueva Asamblea Legislativa.

Al llamado de la Junta Revolucionaria, esta nueva Asamblea Legislativa se conformo del 3 al 4 de lo cual no existen pruebas o documentos de haber sido elegida electoralmente, ya que no se realizaron elecciones en ningún departamento de Guatemala para votaciones, sin embargo esta Asamblea Legislativa quedo conformada con 76 Diputados, “casualmente” todos miembros de la alianza de los partidos politicos que apoyaban la candidatura presidencial de Juan Jose Arevalo Bermejo, los cuales se encontraban aliados en el Frente Unido de Partidos Politicos y Asociaciones Civicas.

El dia de la toma de posecion de la nueva Asamblea Legislativa, la Junta de Revolucionaria, envio la siguiente orden a sus miembros;

“…Deberéis convocar a una asamblea constituyente para que formule la nueva Carta Magna de la república, la que confiamos será formulada de acuerdo con los PRINCIPIOS REVOLUCIONARIOS del 20 de octubre de 1944 ( estos correspondian a los emitidos en el Decreto 17 del 28 de Noviembre) para que sirva de garantía al pueblo de Guatemala, de que podrá vivir sin temor, sin miseria y gozando de todas sus libertades, porque esa Constitución será la verdadera afirmación de esa democracia que de hoy en adelante debe imperar en Guatemala.”

Vale decir que en todo este proceso de analisis y estudio de Decretos del periodo de Octubre de 1944 a Marzo de 1945, solo existen dos enormes lagunas, primero la forma en que fueron elegidos los supuestos diputados que integraron la Asamblea Legislativa que tomo posesión el 3 de Diciembre de 1944, y segundo de que forma, opero esta ilegitima Asamblea Legislativa cuando ya habian sido elegidos los ilegitimos miembros de la tambien ilegitima Asamblea Constituyente, durante el periodo que ambas operaron, que fue en el periodo del 9 de Enero de 1945 al 15 de Marzo del mismo año cuando concluyo el mandato de los mismos.

8. El 5 de Diciembre de 1944, por medio de la emision del Decreto numero 31, de la Junta Revolucionaria de Gobierno hace la convocatoria para la realización de elecciones, para elegir Presidente de la Republica a desarrollarse los dias 16,17 y 18 de Diciembre.

9. El 9 de Diciembre de 1944, la Asamblea Legislativa ilegitima por medio del Decreto numero 5, y por medio del Articulo numero 6, convoca a los ciudadanos a elegir diputados para conformar la nueva Asamblea Constituyente, para que emita una nueva Constitución, y en el Articulo 7 establece que la Asamblea Constituyente debe quedar constituida treinta dias después de esa convocatoria, para esta eleccion se establecieron los dias del 28 al 30 de Diciembre de 1944.

10. El 12 de Diciembre de 1944 la Junta de Gobierno llama a elecciones Generales para Presidente de la Republica para que se efectúen del 16 al 19 de Diciembre y a la elección de diputados para la Asamblea Nacional Constituyente los días 27 y 28 de Diciembre.

11. El 15 de Diciembre de 1944, la Asamblea Legislativa por medio del Decreto numero 13, aprueba el decreto numero 17 de la Junta Revolucionaria de Gobierno emitido el 28 de Noviembre de 1944.

12. Del 16 al 19 de Diciembre se realizan las elecciones General para elección de Presidente resultando ganador el señor Juan Jose Arevalo Bermejo.

13. El 21 de Diciembre mediante Decreto numero 13, la Asamblea Legislativa puesta en forma ilegitima por la Junta Revolucionaria de Gobierno, aprueba el Decreto numero 17 emitido por la Junta Revolucionaria el dia 28 de Noviembre de 1944, es decir 2 dias después que se habían efectuado las elecciones presidenciales y se había declarado ganador a Juan Jose Arevalo.

14. Del 28 al 30 de Diciembre de 1944 se realizan las elecciones de diputados para establecer o conformar la nueva Asamblea Constituyente.

15. El 10 de Enero de 1945, la Asamblea Legislativa da toma de posesion a la nueva Asamblea Nacional Constituyente para la elaboración de la nueva constitución.

16. El 15 de Enero de 1945, en forma increíble y super rápida, es presentado al Pleno el Proyecto de los Articulos que integraran la Nueva Constitución de la Republica, para su discusión y aprobacion, la cual termino siendo aprobada el 11 de Marzo de 1945, solo 4 dias antes de que tomara posesión como nueva Presidente de Guatemala, Juan Jose Arevalo Bermejo.

Este fue el orden de la forma como fue gobernada Guatemala del 20 de Octubre de 1944 al 15 de Marzo de 1945, periodo en el cual, Guatemala vivio las mas flagrantes violaciones de los derechos de sus ciudadanos, por medio de leyes, acuerdos y decretos, que dejaron su huella para el establecimiento ilegitimo de un presidente que aunque fue elegido por medio de votaciones electorales por voluntad popular, esto no significa que haya sido elegido bajo un esquema democrático y libre, aunque asi lo llamen los revolucionarios romanticos “El Primer Presidente Democratico”.


LA ILEGITIMIDAD DE LA PRESIDENCIA DE JUAN JOSE AREVALO BERMEJO

El haber trazado una línea imaginaria del tiempo en cuanto a los acontecimientos que sucedieron desde la renuncia de Jorge Ubico y luego los de su sucesor Federico Ponce Vaides y el de su derrocamiento mediante un Golpe de Estado de corte Militar, hemos descrito aquellos acontecimientos que arrojaron cambios no solo en los cargos de gobierno, sino también cambios a la Constitucion que se encontraba vigente, no solo antes de la renuncia de Jorge Ubico, sino también la que sirvió de norma para la elección de su sucesor, sin embargo es totalmente claro que al romperse el orden institucional y constitucional de la Republica de Guatemala mediante el Golpe de Estado de 1944, la Constitucion de la Republica que hasta esa fecha se encontraba vigente, dejo de tener valor constitucional en forma automática.

También se a descrito los acontecimientos y actos que luego de la toma y control del poder. ejecuto la Junta Revolucionaria de Gobierno, actos que con el simple análisis que el lector haya hecho le hacen fácil determinar  la ilegitimidad del gobierno de Juan Jose Arevalo, sin embargo si los mismos no se hacen por el lector a continuación detallamos por que, de que forma y como se origina la ilegitimidad del Presidente Juan Jose Arevalo.

1. El primer motivo de la ilegitimidad de la Presidencia de Juan Jose Arevalo fue su status migratorio, nacionalidad o ciudadanía ya que al trasladar su residencia en el año de 1928 a la Republica de Argentina, el había tomado la nacionalidad argentina en el año de 1931, es decir 14 años antes de que participara en las elecciones generales de 1944.

Juan Jose Arevalo Bermejo retorno a Guatemala el 3 de Septiembre de 1944, de esa fecha al 16 de Diciembre fecha en que se realizaron las elecciones generales para Presidente, NO presento solicitud de certificación que demostrara su calidad ciudadana, igualmente durante ese periodo NINGUN organismo emitio decreto o acuerdo de Gobierno que aclarara o legitimara la Ciudadania o carencia de limitaciones para poder participar en las elecciones presidenciales.



Sin embargo a pesar que la misma constitución de la Republica estipulaba los mecanismos y los motivos de la forma en que se perdia o recuperaba la ciudadanía guatemalteca, Juan Jose Arevalo retorno a Guatemala solo 3 meses antes de las elecciones, sin embargo a pesar de ello participo en las mismas teniendo la nacionalidad argentina e incumpliendo con lo estipulado en el articulo 11 de la Constitucion que formaba parte del titulo I de la misma, la cual había sido puesta en vigencia por la misma Junta Revolucionaria de Gobierno de acuerdo al articulo 2 del Decreto numero 18 emitido el 28 de Noviembre y aprobado por el decreto 13 de la Asamblea Legislativa ilegitima, impuesta por la Junta Revolucionaria.

2. El segundo motivo de la ilegitimidad de la Presidencia de Juan Jose Arevalo, se encuentra en el vacio legal e ilegitimidad que tenía;

Primero El decreto del llamado a elecciones que realizo la Asamblea Legislativa fue ilegitimo, ya que lo efectuo y decreto una Asamblea Legislativa formada y compuesta por diputados totalmente ilegitimos por no haber sido elegidos mediante el voto ciudadano, ya que la anterior Asamblea Legislativa que hizo el primer llamado a elecciones antes del Golpe de Estado, había sido desautorizada y desaforada por medio de un Decreto emitido por la Junta Revolucionaria el dia 25 de Octubre de 1944 y la cual no le dio en ningún momento toma de posesion o de conformación, de allí su ilegitimidad.

Segundo El llamado a elecciones que realizo la Junta Revolucionaria de Gobierno y el de la misma Asamblea Legislativa además de ser ilegitima por lo mencionado en el numeral anterior, también lo fue debido a que el llamado se hizo luego que la Constitucion de la Republica había sido Derogada en su totalidad mediante el decreto numero 18 de la Junta de Gobierno, ese mismo decreto fue aprobado por la misma ilegitima Asamblea Legislativa 3 dias después de haberse realizado las elecciones.

3. El tercer motivo de la ilegitimidad de la Presidencia de Juan Jose Arevalo, radica en que las elecciones a Presidente no fueron constitucionales, ya que la misma Junta de Gobierno reconocio en el Articulo 8 del Decreto numero 17, que la constitución de la Republica entraría en vigencia el dia que fuera promulgada que fue el 5 de Marzo de 1945, pero además carecieron de valides constitucional por lo siguiente;

Primero El único órgano de gobierno que regia y de forma defacta radicaba en el poder que se había autoproclamado la Junta Revolucionaria de Gobierno, NO existía Asamblea Nacional Constituyente ya que la misma fue elegida después de haberse realizado las elecciones, lo cual fue los días 27 y 28 de Diciembre de 1944 tomando posecion hasta el dia 10 de Enero de 1945 y la Asamblea Legislativa que operaba había sido conformada en forma ilegitima

Segundo NO existía Asamblea Legislativa legitima debido a que la misma había sido conformada a dedo y no por la celebración de elecciones populares en toda la Republica de Guatemala la cual carecia de representación .

En este aspecto vale hacer nuevamente la aclaración de algunos hechos;

Durante casi siete décadas la Historia de Guatemala a sido tergiversada y manipulada por parte de quienes la han escrito, se puede decir casi en la totalidad por todos aquellos escritores, historiadores, columnistas y hasta por los mismos docentes o maestros, que con el afán de mantener viva la idea de una falsa Revolucion se han ocupado en las paginas y libros que han escrito y hasta en las aulas de escuelas, instituto s y universidades, de ocultar la verdad sobre los acontecimientos.

Quienes lo han hecho se han ocupado por décadas el hacer creer, que la Junta Revolucionaria luego que ordeno la disolución y desaforo de la Asamblea Legislativa por medio de la emisión de un Decreto, se ocupo por medio de un decreto de hacer un llamado a elecciones para elegir una nueva Asamblea Legislativa, esto fue lo único que en verdad realizo ya que por lo demás, NUNCA se realizaron elecciones para nueva Asamblea Legislativa y NUNCA se conformo una nueva Asamblea Legislativa legítimamente elegida.

Historicamente este ase aspecto se convirtió en el talon de Aquiles de la Junta Revolucionaria y su historica función y actuacion, la carencia de legitimidad de una Asamblea Legislativa, que sirviera para dar legitimidad a todos sus actos y a todas sus intenciones, ya que fue imposible que entre el 25 de Octubre que fue desaforada la legitima Asamblea Legislativa que había sido electa popularmente y legalmente y el 28 de Noviembre fecha en que se emitieron los Decretos 17 y 18 que contenian los Principios Fundamentales de la supuesta Revolucion, se pudieran realizar elecciones para diputados.

Es decir, se ha hecho creer históricamente, que en un solo mes y a como se desarrollaban los acontecimientos, se eligio en todos los departamentos a los diputados que conformaron una nueva Asamblea Legislativa.

La real verdad de los acontecimientos fue el hecho que la Junta Revolucionaria se percato rápidamente de su error al haber desaforado a la Asamblea Legislativa y fue de esa forma en que el Partido Politico que ya había sido formado para apoyar la candidatura de Juan Jose Arevalo, se prestara al juego político de la Junta Revolucionaria, y fue asi como este partido de forma sucia e ilegitima se presto para que sus miembros y políticos que lo conformaron y que fueron 76 en total, se prestaron para conformar la supuesta nueva Asamblea Legislativa.

Fueron estos miembros del Partido que apoyo la Candidatura de Juan Jose Arevalo y la particpacion de el mismo, quienes finalmente se convirtieron en complices de la Junta Revolucionaria, para cumplir sus intenciones de hacerse con el poder ilegítimamente y que como premio terminaron otorgando la primer presidencia que se le otorgo ilegítimamente a Juan Jose Arevalo, pero además de eso convirtiéndose en la primer Asamblea Legislativa o Congreso Constitucional de la Republica, debido a un articulo en la nueva constitución asi lo dispuso.

Vale agregar que los culpables de que esta parte de la historia que se a tergiversado y retorcido durante las siguientes décadas fueron precisamente todos aquellos docentes o maestros que en esos días conformaron los grupos populares de presión que lograron la renuncia de Jorge Ubico, fueron esos maestros quienes en las aulas de Escuelas, Institutos y de la misma Universidad, por el mismo sesgo ideologico, se ocuparon de trasladar a las jóvenes y nuevas generaciones una historia retorcida, cambiada y tergiversada de la realidad y verdad de los acontecimientos y de los hechos tal y como realmente ocurrieron.

Esta falsedad histórica contada en las aulas y la mayor parte escrita con sesgos ideológicos, es lo que hasta la fecha a logrado que la historia de Guatemala tenga en sus paginas el retorcimiento de su historia lo cual no a permitido que las nuevas y jóvenes generaciones cuenten con la legitima verdad de los acontecimientos, una historia que reclama que sea rectificada.

Tercero NO regia ningúna norma constitucional debido a que la Constitucion de la Republica primero había dejado de tener vigencia automática el mismo 20 de Octubre por los acontecimientos del Golpe de Estado Militar, pero además.

Cuarto La misma constitución que, aunque había dejado de tener vigencia y legitimidad por el golpe de Estado, en adicion la misma había sido derogada el dia 28 de Noviembre de 1944 mediante el decreto 18 de la Junta Revolucionaria del 28 de Noviembre de 1944,

Vale agregar que ese decreto con el que se intento darle valides de nuevo algunos títulos de la constitucion por medio de la Asamblea Legislativa ilegitima, la cual fue llamada únicamente para darle valides a los decretos que había emitido la junta revolucionaria, aunque se hizo sin legitimidad, dejo de tener vigencia ya que el decreto con el que se intento darle valides al decreto numero 18 en el que se habilitaban algunos títulos de la Constitucion de 1935, esto se realizo 3 dias después de haberse efectuado las elecciones, por lo tanto, no había Constitucion, no había Asamblea Legislativa Legitims y tampoco había Asamblea Constituyente que diese valides o valor de legitimidad a dichas elecciones.

Quinto Aunque ya se explico y demostró que la Constitucion de la Republica había dejado de regir desde el momento en que se efectuo el Golpe de Estado y posteriormente confirmado mediante la emisión de un decreto de la Junta Revolucionaria, haciendo un caso de excepción en el análisis, asumiremos que la Constitucion de la Republica tomo vigencia en los títulos que había determinado la Junta Revolucionaria y la desaforada Asamblea Legislativa.

Sin embargo asumiendo el extremo anterior, la Junta Revolucionaria no cumplio con lo normado en los artículos 66, 69, 99, 100 y 102 que determinaba dicha constitución como parte de los títulos que la misma junta revolucionaria había habilitado, incluyendo entre ellos que la Asamblea Constituyente debía quedar instalada 60 dias después de haber sido elegida, que para el caso tomo posesión 8 dias después de su elección.

Sexto Si se quisiera borrar todos los enunciados anteriores y se quisiera tomar como legitima la Constitucion aprobada el 11 de Marzo de 1945 para dar legitimidad a la presidencia de Juan Jose Arevalo Bermejo, debe aclararse que según la nueva constitución en los artículos que a continuación se detallan, esta constitución normaba lo siguiente;

Artículo 111. El Congreso se compone de Diputados electos conforme a lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Electoral. Se elegirá un representante por cada cincuenta mil habitantes o fracción que pase de veinticinco mil. Si algún Departamento de la República no pudiere hacerse representar conforme a la regla anterior, tendrá derecho, sin embargo, para elegir un Diputado. Los Diputados representan al pueblo y no a sus electores; éstos no pueden dar ni los Diputados aceptar un mandato imperativo y obligatorio.

Artículo 114. Los Diputados durarán en el ejercicio de sus funciones cuatro años, y no podrán ser reelectos para el siguiente período legislativo. El Congreso se renovará por mitad cada dos años.

Artículo 7. (transitorio) La Asamblea Legislativa instalada el tres de diciembre de mil novecientos cuarenticuatro, funcionará con el nombre de Congreso que le corresponde conforme a esta Constitución, y un período constitucional se computa del primero de marzo de mil novecientos cuarenticinco al veintiocho de febrero de mil novecientos cuarentinueve, debiendo renovarse por mitad y quedar de acuerdo con lo preceptuado en este cuerpo legal en cuanto al número de Diputados que la integren, al finalizar el primer bienio. Al efecto, en las últimas sesiones ordinarias de mil novecientos cuarentiséis, se hará el sorteo de los Diputados salientes, previa reforma de las tablas electorales de acuerdo con el último censo. Primero se hará el sorteo entre los Diputados que deban cesar por no ser suficiente la población del Departamento que representen, de acuerdo con lo que dispone el artículo 111 de esta Constitución. Entre los Diputados restantes se hará nuevo sorteo para hacer la renovación por mitad.

Los artículos anteriores hacen evidente, que desde que fue puesta en vigencia la nueva Constitucion de la Republica el 15 de Marzo de 1945, la misma fue violada, ya que el congreso quedo establecido con Diputados del mismo partido político por designación de la Junta revolucionaria, quienes fueron conjuntados o llamados “únicamente” para que aprobaran los decretos que había emitido esa misma junta, pero sin norma jurídica legal que les diera legitimidad, sin embargo la Asamblea Constituyente en el articulo 7 de las disposiciones transitorias de la nueva constitución la instalo consitucionalmente sin que ninguno de los diputados haya sido elegido constitucionalmente pero además violando el numeral 3 de los principios fundamentales de la revolución que fue “la alternabilidad y la no reelección”.

Se debe recordar que nunca se conocio la forma en que fueron elegidos los diputados que conformaron la Asamblea Legislativa que se conformo el 3 de Diciembre de 1944, ya que en Guatemala JAMAS hubieron elecciones para esa integración, por lo tanto si esa Asamblea Legislativa fue impuesta ilegítimamente, también lo fue la que legislo a partir de Marzo de 1945, debido a lo establecido en el articulo 111 de la nueva Constitucion.

Como los anteriores argumentos jurídicos y legales que se han detallado en la elección ilegitima de Juan Jose Arevalo, existen algunos de menor alcance jurídico que no se detallaron pero que igualmente eran validos para desligitimar la Presidencia de Juan Jose Arevalo Bermejo, entre de ellos el hecho que los Partidos Politicos que se presentaron para apoyar su candidatura presidencial como la de otros candidatos, habían obtenido su legitimidad en el periodo de la Presidencia Interina de Federico Ponce Vaides, sin embargo la Junta Revolucionaria, jamas emitio decreto alguno para darle legitimidad a estos partidos luego de haber sido desligitimada por el golpe de estado y por decreeto la Constitucion de la Republica, base fundamental con la que esos partidos políticos habían logrado su inscripción para participar en las elecciones a las que había llamado Federico Ponce, Ya que la Ley electoral que describe la Constitucion de 1945 fue habilitada hasta el año de 1946.

Se puede decir que el error garrafal que cometio la Junta Revolucionaria que tomo el poder el 20 de Octubre de 1944, fue el hecho de que NO obligo, ni requirió que Federico Ponce Vaides el presidente interino que estaba siendo derrocado, presentara su renuncia ante el Congreso de la Republica, que era la instancia que hubiese podido salvar todas las ilegalidades e inconstitucionalidades que cometio la Junta Revolucionaria, las cuales no fueron mas que guizachadas en su intención por tomar el poder, ya que de haberse presentado la renuncia de Federico Ponce Vaides a la instancia correspondiente que era el Congreso o la Asamblea Legislativa, todo ese marullo de ilegalidades e inconsistencias juridicas y constitucionales no hubiesen sido necesarias.

Como se dijo en el inicio de este documento, la elección de Juan Jose Arevalo Bermejo aunque la gano con el voto de la mayoría de votantes que participaron en las elecciones, el fondo y forma en que se desarrollaron las elecciones es evidente que fueron totalmente ielgitimas, desde el llamado a elecciones, la participación de los partidos políticos, las instancias que dieron legalidad a las elecciones y la misma participación de Juan Jose Arevalo Bermejo por su calidad de ciudadano argentino hicieron que su Presidencia fuera totalmente ilegitima, inconstitucional, ilegal e inmoral, por muchos cambios y reformas que pudo hacer o hizo el Presidente Juan Jose Arevalo la ilegitimidad de su gobierno no se puede esconder, los aspectos de sus políticas, ideologías y cambios profundos que pudo o no hacer, son arena de otro costal de lo cual ya se a escrito hasta la saciedad y no forman parte de este documento.


LA ILEGITIMIDAD DE LA PRESIDENCIA DE JACOBO ARBENZ GUZMAN

Bien, ya se describió todo aquello que llevo a la presidencia ilegitima de Juan Jose Arevalo Bermejo a quien muchos llaman el primer presidente de la década de la primavera en Guatemala, a continuación analizaremos la igual ilegitima Presidencia de Jacobo Arbenz, una presidencia que fue mucho mas controversial que la primera que ya analizamos.

Jacobo Arbenz Guzman gano las elecciones presidenciales realizadas en el año de 1949, habiendo obtenido de una población de 3 Millones de habitantes que eran en Guatemala en ese año, con unicamente 255.660 votos, es decir se hizo presidente con una representación porcentual de solo el 8.89% del total de la población, lo que la convierte en la la historia de Guatemala en la segunda eleccion presidencial con la que un Presidente gano las elecciones con la representación de la población mas baja en toda la historia de Guatemala, unicamente superado 45 años después, por Alvaro Arzu Irigoyen que en el año de 1995 obtuvo una representación del 6.72% sobre el total de la población de Guatemala, de lo cual vale decir fue ya en época plenamente democrática con la cual destrono a Jacobo Arbenz en ser la mas baja y menos representativa en toda la historia de Guatemala.

Esta pequeña reseña de cómo Arbenz llego a obtener la mayoria de votos para llegar a la Presidencia, se hace como preámbulo de que no solo fue la presidencia menos representativa en medio siglo sino que con las referencias que a continuación se revelan se demostrara lo totalmente ilegitimo que fue su gobierno, claro esta lo anterior fue únicamente para documentar la poca representatividad de su gobierno sino también la ilegitimidad con la cual se hizo de la presidencia, lo cual no tiene vinculo alguno ni con sus políticas y su desenvolvimiento al ocupar la presidencia lo cual no es objeto de análisis en el presente resumen.

No se puede hacer una referencia historica de como Jacobo Arbenz acceso en forma ilegitima al poder, sin que primero se mencionen algunos acontecimientos que le permitieron acceder como candidato presidencial.

Para los jurídicos estudiosos es aquí, donde han encontrado la disyuntiva, ya que para muchos o fue ilegitima la Presidencia de Juan Jose Arevalo Bermejo y fue ilegitima la Presidencia de Jacobo Arbenz Guzman o sencillamente fueron ilegitimas ambas.

Con todas las referencias que nos sirvieron para analizar la ilegitimidad de la Presidencia de Juan Jose Arevalo, se nos hace fácil observar y determinar que la intención de la Junta Revolucionaria aunque no utilizo el proceso y la forma correcta, fue darle continuidad a las normas constitucionales para no romper el orden Constitucional, sin embargo con lo demostrado y detallado anteriormente es innegable que NO lo hicieron y No lo lograron con las guizachadas.

Bajo ese contexto entonces es fácil determinar que tanto la Junta revolucionaria como la Presidencia de Juan Jose Arevalo, gobernaron el periodo Constitucional que se había establecido para que lo cumpliera Jorge Ubico, que concluiría el 15 de Marzo de 1949, no hay de otra, para determinar una conclusión diferente, por lo tanto es este aspecto el primero que analizaremos para determinar que Jacobo Arbenz se convirtió en un Presidente totalmente Ilegitimo.

LAS PROHIBICIONES DE JACOBO ARBENZ PARA PARTICIPAR 
COMO CANDIDATO PRESIDENCIAL

Ahora bien veamos las prohibiciones de acuerdo a la Constitucion vigente a partir del 15 de Marzo de 1945, con las cuales se le prohibia a Jacobo Arbenz el poder optar al cargo de Presidente de la Republica.

CAPITULO I
Presidente de la República

Artículo 131. No podrán ser electos para el cargo de Presidente de la República:

  • a) El caudillo, ninguno de los jefes de un golpe de estado, de revolución armada o de cualquier movimiento similar, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para el período en que se interrumpa el régimen constitucional y el siguiente;
  • b) El que hubiere sido Ministro de Estado, o tenido alto mando militar en el Gobierno de facto que haya alterado el régimen constitucional, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para los períodos a que se refiere el inciso anterior;
  • c) La persona que ejerciere la Presidencia al hacerse la elección para dicho cargo, o que la hubiere ejercido en el año anterior o parte de él;
  • d) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente, del encargado de la Presidencia y del Jefe de las Fuerzas Armadas;
  • e) Los Ministros de Estado y Secretarios de la Presidencia que ejercieren el cargo al hacerse la elección, o que lo hubieren ejercido en los seis meses anteriores, o parte de ellos;
  • f) Los miembros de la Fuerza Armada en servicio activo, o que lo hayan estado en los seis meses anteriores al día de la elección, o parte de ellos.

Artículo 132. El período presidencial es de seis años improrrogables y el que haya ejercido la Presidencia no podrá ser reelecto, sino después de doce años de haber cesado en el ejercicio de ella.

LAS LIMITACIONES DE JACOBO ARBENZ PARA PARTICIPAR 
COMO CANDIDATO PRESIDENCIAL

Los romanticos revolucionarios, en la mayor parte de argumentos con los que tratan de ensalzar o mitificar la imagen de Jacobo Arbenz, alardean de su patriotica decisión de haber solicigtado su baja como oficial activo de las líneas del Ejercito de Guatemala como Institución, según ellos aducen, por que le dio vergüenza, representar como oficial militar a una institución que lo habia defraudado, esto según narraciones y publicaciones de la época, originado por el acto de la Asamblea Legislativa por haber elegido a Federico Ponce Vaides como Presidente de Guatemala en el mes de Junio de 1944 por haber renunciado Jorge Ubico a la Presidencia .

Según Maria Milanova esposa de Jacobo Arbenz, en su libro “Jacobo y Yo. Mi vida con Jacobo Arbenz” Memorias de María Vilanova, relato sobre esta anécdota lo siguiente;

“Cuando la tropa invadio la Asamblea para desalojarla e imponer la candidatura del general Ponce Vaides para Presidente provisorio, Jacobo quiso arrancarse las charreteras de su uniforme, preso de cólera ante la brutalidad que estaba presenciando. Los hermanos Toriello comprendieron su gesto, pero lo aconsejaron que se abstuviera.”

Este acto que muchos años después que muriera Jacobo Arbenz se conocio por la misma narración de su esposa Maria Vilanoba, es lo que durante décadas a mantenido confusos a sus idolatras, ya que, ni se quito las chatarreras de su uniforme y menos renuncio a las filas del ejercito, NO existe ni un solo respaldo documental que permita establecer que Jacobo Arbenz efectivamente presento su renuncia por medio de una solicitud de baja de las filas del ejercito o de su renuncia al cargo que ostento como Comandante de la Escuela Politecnica, cargo oficial que ocupaba para esas fechas.

Adicionalmente tampoco se conoce ningún documento en el que conste si finalmente pidio su baja o no a las filas del Ejercito, sin embargo tras el golpe de estado del 20 de Octubre de 1944 Jacobo se presento como oficial militar y como lider del movimiento golpista de esa fecha, vestido con uniforme militar e insignias que lo identificaban con su humilde rango de esa epoca.

Igualmente NO existen documentos que demuestren si en el interin del gobierno de la Junta Revolucionaria y de la Presidencia de Juan Jose Arevalo Bermejo hubiese solicitado su baja de las filas del ejercito o si lo hizo que hubiese estado autorizado para estar de Alta en las filas del ejercito, ya que ocupo rangos militares durante el gobierno de 1945 a 1949, por lo que se concluye que;

Como vimos anteriormente, en el anuncio textual efectuado el 20 de Octubre por la radio oficial TGW, claramente se anuncio que el Capitan Jacobo Arbenz Guzmn era miembro de la junta de Gobierno Golpista.

Al asumir la Presidencia Juan Jose Arevalo, este nombro como Ministro de la Defensa en el mes de Marzo de 1945 a Jacobo Arbenz, lo que por simple lógica hace suponer que NO se encontraba de baja de las filas del ejercito ya que ocupo dicho cargo que únicamente podía ser ocupado por miembros del ejercito.

Las referencias anteriores claramente permiten concluir, que Jacobo Arbenz siempre se mantuvo de alta en las filas del ejercito, por lo que estando de alta, Jacobo Arbenz tampoco legalmente podia optar al cargo de Presidente, ya que

En la transcripción literal y textual del articulo 131 de la Constitucion Vigente a partir de 1945, se subraya claramente las literales que Jacobo Arbenz violento para primero ser candidato presidencial para ser elegido como Presidente, ya que;

1. Jacobo Arbenz formo parte de un gobierno defacto, como parte de una Junta revolucionaria de Gobierno, ya que si Juan Jose Arevalo cumplio o comncluyo el periodo presidencial que debia cumplir Jorge Ubico y posteriormente Federico Vaides, las elecciones en las que fue elegido Jacobo Arbenz como Presidente, se convirtio en la Primer Presidencia que dictaba la nueva constitución y el mismo articulo 131, ya que este articulo en literal a) claramente determina la prohibición que dice;

No podrán ser electos para el cargo de Presidente de la República

a) El caudillo, ninguno de los jefes de un golpe de estado, de revolución armada o de cualquier movimiento similar, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para el período en que se interrumpa el régimen constitucional y el siguiente

2. Sin embargo asumiendo que no se trato de la primer presidencia, luego de entrar en vigencia la nueva constitución, igualmente el articulo 131 y la literal a) aclaran que tampoco podía ser elegido en el siguiente periodo.

Adicionalmente también la literal b) le imponía prohibición a Jacobo Arbenz, ya que había fungido como Ministro de Estado al desempeñar el cargo de Ministro de la Defensa en el gobierno de Juan Jose Arevalo Bermejo ya fuera este el primer o segundo gobierno luego de entrar en vigencia la Constitucion.

b) El que hubiere sido Ministro de Estado, o tenido alto mando militar en el Gobierno de facto que haya alterado el régimen constitucional, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para los períodos a que se refiere el inciso anterior;

Los periodos a los que se refiere el inciso anterior que se menciona en esta literal b) es el que se encuentra descrito en la literal a) también descrito.

3. Jacobo Arbenz había sido miembro de la Junta Revolucionaria de Gobierno, del 20 de Octubre de 1944 al 15 de Marzo de 1945, esto según lo establecido en el articulo 132 de la Constitucion vigente, lo limitada también a participar en las elecciones, ya que dicho articulo fijaba un periodo de 12 años para poder ser electo para quienes hubiesen ejercido la presidencia, la misma constitución de 1945 lo prohibia según los incisos b) y f) del Articulo 131, que ya se transcribió anteriormente.

4. Por Ultimo debe destacarse que además de derribar obstáculos legales Jacobo Arbenz también quito de su camino obstáculos políticos con la complicidad del Presidente Juan Jose Arevalo ya que entre ambos se encargaron por medio de sicarios militares del asesinato del Mayor Francisco Javier Arana, quien se perfilaba como el virtual candidato a la presidencia con las mas altas probabilidades de llegar a la presidencia.

Cualquier guatemalteco puede comprobar que del periodo del 20 de Octubre al 15 de Marzo de 1945, hubieron tres organos ilegitimos que gobernaron por medio de decretos, sin embargo de los tres organos ilegitimos, dos de ellos se encontraban supeditados a la Junta Revolucionaria, tanto los decretos que emitio la Asamblea Legislativa, como la Asamblea Constituyente se encontraban supeditadas a las ordenes de la Junta revolucionaria, para la aprobación de los decretos que emitia.

Los extremos anteriores, se pueden verificar en los mismos registros que existen, de acuerdo a los Decretos emitidos tanto por las ilegitimas Asamblea Legislativa y Constituyente, quienes emitian los decretos y trasladaban a la Junta Revolucionaria para su aprobación.

Guatemala ha sido el unico pais del mundo en donde, ha operado a la misma vez y en forma ilegitima una Asamblea Legislativa y una Asamblea Constituyente que a la vez dieron toma de posesion a Juan Jose Arevalo un presidente elegido en forma ilegitima, y que en su conjunto pusieron en vigencia una Nueva Constitución, consensuada, aprobada y puesta en vigencia como es lógico en forma ilegitima.

Fue de esta forma y con todos los preceptos ilegales e ilegitimos demostrados. Como Juan Jose Arevalo Bermejo y Jacobo Arbenz, se convirtieron en Presidentes Ilegitimos, aunque hayan sido elegidos popularmente con el favor del voto ciudadano.

Debido principalmente a la forma en que fueron desarrollados los eventos, puede presumirse que Juan Jose Arevalo, como presuntuoso respetuoso de la ley, que se presentaba en esa época, debio esperar o no participar en la convocatoria a las elecciones, esto por que en todo proceso en el que se da un rompimiento constitucional para dar legalidad a un restablecimiento del mismo, este proceso debio pasar por elecciones legitimas representativas en todos los departamentos de Guatemala, por medio del voto o sufragio para elegir diputados a Asamblea Legislativa y para Asamblea Nacional Constituyente, para que estos legislaran la formulacion y emision de una nueva Constitución, y que en base a esas normas constitucionales se realizaran las elecciones presidenciales con las que tomara cargo un nuevo presidente, los cuales fueron pasos y procesos que Juan Jose Arevalo opto por violar y evadir para poder elegirse como nuevo presidente de Guatemala.

El caso de la ilegitimidad de la presidencia de Jacobo Arbenz, aunque distinto en la ilegitimidad, solo fue una continuidad de lo mismo que había sucedido desde 1944.


Habran miles de revolucionarios romanticos que nieguen la ilegitimidad de la Presidencia de Juan Jose Arevalo y de Jacobo Arbenz, sin embargo vale recordarles que el objetivo de los anteriores acontecimientos y situaciones, NO son para calificar ni su calidad como Presidentes, como personas, Intelectuales o su ideología política, sino solamente es un análisis moral de lo ilegitimo o legitimo que ocurrio luego del Golpe de Estado de 1944, y que termino con las presidencias ilegitimas de la que llaman década de la primavera de Guatemala, lo cual, si permite calificar la calidad moral de su integridad en cuanto al respeto que debieron guardar ambos a las normas juridicas y constitucionales establecidas antes y después del golpe de estado, esto es claro aunque hoy en dia sus idolatras los llamen los mejores Presidentes de la historia aunque sus mandatos hayan sido totalmente comprobado en forma Ilegitima.

1 comentario:

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